El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Con la aprobación de este Real Decreto de obligado cumplimiento, a partir del 1 de junio de 2013, todos los inmuebles, viviendas, locales u oficinas de más de 50m² que se vendan o alquilen por un periodo superior a 4 meses al año, necesitarán de un Certificado de Eficiencia Energética, emitido por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), que acredite el consumo energético del inmueble. Para realizar el Certificado, el técnico tendrá que visitar el inmueble en cuestión y tomar todos los datos necesarios para cumplimentar los procedimientos oficiales acreditados por el Ministerio. Este certificado tendrá una validez de 10 años.
Al final de la certificación aparecerá una etiqueta energética, similar a la de los electrodomésticos, que varía desde el tipo energético A, por los inmuebles más eficientes, hasta el tipo G, los de mayor consumo, y que se debe mostrar en todas las publicidades de venta y / o alquiler según lo establecido por el artículo 12.2.
La responsabilidad de conseguir dicho certificado correrá a cargo del propietario del inmueble, el cual deberá presentar a la venta del mismo (y así le exigirá el notario para acompañar las escrituras de compraventa), o una copia para acompañar todos los contratos de alquiler.
Desde el despacho profesional OTER, Oficina Tècnica d’Edificació i Rehabilitació, se pueden elaborar convenientemente estos certificados, hasta la obtención del sello deseado, e incluso, gestionar los resultados obtenidos directamente con los propietarios para llevar a cabo las mejoras propuestas para mejorar la eficiencia energética del inmueble.